Asociación Torrijos 1831 14/11/2024
En los recuerdos y desgracias sucedidos a los liberales españoles en sus exilios, en Inglaterra, Francia y Portugal, hace doscientos años, es nuestro deseo resaltar el suceso del fallecimiento de María Teresa del Riego y Bustillos, señora y viuda del general Rafael del Riego, héroe liberal y víctima trágica del poder absoluto presidido por el monarca Fernando VII. La muerte de esta dama fue un dolor añadido a los padecimientos de los exiliados, por los desaires reiterados que les deparaba su triste destino. Especialmente lo fue para los que estaban en Inglaterra, por encontrarse allí María Teresa. El sentimiento por la memoria del general Riego era muy grande, y ahora llegaba la triste noticia del fallecimiento de su joven esposa, producida el 19 de junio de 1824, tras una larga y penosa enfermedad, cuando sólo contaba 24 años. A su entierro, llevado a cabo en la capilla católica de Moorsfield, en Londres, acudieron los jefes liberales más destacados del exilio. Eran hombres de honor y comprometidos con sus ideales, a pesar de un sinfín de adversidades. La mayoría de los que portaron el féretro habían sido ministros durante el Trienio Liberal (1820-1823), no pudiendo evitar toda la tristeza que contenían sus rostros, ni el reflejo que sus deslucidas vestimentas transmitían por la mala situación económica que padecían. V. A. Huber los describió así en la escena que él mismo contempló: “En el entierro de la viuda del general Riego, la comitiva, formada por la plana mayor de la emigración, llamó la atención de los transeúntes londinenses, no sólo por su aire grave y militar continente, sino por la pobreza de sus vestidos. Ninguno de los ex ministros que llevaban el féretro había podido proporcionarse el levitón que en tales ocasiones era de rigor en Inglaterra, aún entre las gentes más modestas”. Entre los hombres que marcharon en aquel cortejo fúnebre, para los que el honor, repetimos, era divisa en sus vidas, estuvo el general José María Torrijos y Uriarte.
Breves datos sobre la figura de María Teresa del Riego y Bustillos.
Nació en 1800 en Tineo. Como niña tuvo una infancia rural en aquella localidad asturiana, viviendo las vicisitudes de lo que fue la guerra contra el invasor francés, y también, una juventud marcada por la represión antiliberal de Fernando VII. Mantuvo un breve noviazgo con su tío Rafael del Riego, 16 años mayor que ella, contrayendo matrimonio con él, por poderes, en Cangas de Narcea, en octubre de 1821. Riego era ya un ídolo popular, temido tanto por los absolutistas como para aquellos liberales, calificados de moderados, que buscaban un acomodo con los absolutistas, frente a aquellos a los que denominaban exaltados, partidarios de llegar a un sistema realmente democrático para el pueblo. Para los que buscaban las componendas con el absolutismo, la mera presencia en la capital del reino, del general Riego, por su capacidad de movilización popular, no era deseable. En 1822, el matrimonio se estableció en Madrid, donde el general actuaría como diputado electo por Asturias. Riego desarrollaría a partir de aquel momento una intensa actividad parlamentaria que le llevaría a la presidencia del Congreso. La invasión del ejército de los Cien mil hijos de San Luís, en 1823, y la consiguiente movilización española para hacerle frente, dieron ocasión a que Riego desempeñara, sucesivamente, el mando del II y el III Ejército de Operaciones, éste último acantonado en Málaga. Los reiterados reveses sufridos por los liberales, y las traiciones de algunos generales, aconsejaron que Teresa, tras la capitulación de Cádiz el 1 de septiembre, pasara a Gibraltar y, más tarde, a Inglaterra. Allí se estableció en Little Chelsea, cerca de Londres. Fue en esa localidad donde le llegaron las malas noticias de la disgregación de los ejércitos constitucionales, de la derrota de las tropas que mandadas por el propio Riego, así como del apresamiento de su marido en un cortijo próximo a Arquillos. Pero aquellas noticias se convirtieron en fatales, cuando supo del martirio de su traslado a Madrid, el proceso judicial infame al que fue sometido, y de su ejecución en la horca, ocurrida el día 7 de noviembre de 1823, tras ser arrastrado en una espuerta por las calles de Madrid hasta la Plaza de la Cebada. También debió de tener cuenta Teresa, desgraciadamente, de los crueles términos de su sentencia, en cuanto a que el cadáver de Riego debía ser decapitado y descuartizado, y enviada su cabeza a la localidad gaditana de Las Cabezas de San Juan, donde el entonces comandante Riego había proclamado la Constitución del año 1820, el 1 de enero de 1820, ante su batallón formado en cuadro. En Londres, Teresa se mantuvo con la pensión de 24 libras anuales que ofreció el gobierno británico a las viudas de aquellos españoles que combatieron a los franceses durante la Guerra de la Independencia; también, con los apoyos de don Miguel, su cuñado canónigo, que vivía en Camdem Town dedicado al comercio de libros. Miguel del Riego era un erudito bibliófilo y buen entendido en vinos.
Circunstancias sobre el testamento de María Teresa del Riego y Bustillos.
Como se ha citado, el 19 de junio de 1824, «tras larga y penosa enfermedad», falleció Teresa, habiendo otorgado una semana antes el texto que aquí se reproduce. Este texto, en puridad, no es inédito, pues fue transcrito con algunas erratas en el tomo II de la obra «Asturias. Su historia y monumentos», de Octavio Bellmunt y Fermín Canella, publicada en Gijón en 1897. El reciente hallazgo en el Rastro madrileño de un lote de documentos que contenía sendas copias manuscritas coetáneas del citado testamento y del Decreto de la Reina Gobernadora de 31 de octubre de 1835, por el que Mendizábal, ya presidente del Gobierno, restituía póstumamente en sus grados y honores al general; así como a un grabado del general, a lo que parece, no inventariado, han dado ocasión a su publicación.
Algunos párrafos de la “Última voluntad y testamento de la viuda del general Riego”.
«En el nombre de Dios y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y uno solo Dios verdadero. Yo, María Teresa del Riego, viuda de su Excelencia Don Rafael del Riego, Mariscal de Campo de los ejércitos nacionales de España, Caballero Gran Cruz de la orden militar de San Fernando y diputado a Cortes. María Teresa, nacida en el principado de Asturias vecina últimamente de Madrid y al presente habitando en la casa nº 13 de la plaza de Samour en el pueblo de Little Chelsea cerca de la ciudad de Londres.
Hallándome postrada en cama a consecuencia de una larga y penosa enfermedad y sintiendo acercarse mi última hora, cuando voy a unirme en la eternidad a mi hacedor como así lo espero por los infinitos méritos de Nuestro Señor Jesucristo, Nuestro Redentor, los de su Santísima Madre y los de todos los Santos de la Corte Celestial cuya intercesión imploro. Declaro que he vivido y muero en la fe católica de mis padres creyendo todo lo que la Iglesia Católica cree y confiesa.
Que es mi última Voluntad el que mis restos sean honrados con todas aquellas ceremonias religiosas que al paso que producen un consuelo en vida aseguran para después la resurrección de la carne y que luego de depositados en un ataúd se pongan a disposición de mi cuñado Don Miguel del Riego, canónigo de la Catedral de Oviedo, con orden de que los exhume como y cuando lo crea más conveniente con el objeto de mandarlos a España y unirlos a los de mi esposo, si es que pueden ser hallados luego que brille el Sol de la libertad en aquel país.
Declaro que es igualmente mi voluntad que todas las joyas pertenecientes a mi difunto esposo, donde y como quieran que se hallen, sean entregadas a mi arriba expresado cuñado Don Miguel del Riego. En ellas se halla la espada (actualmente de la pertenencia de la Nación), que usaba mi esposo y que conservo siempre limpia y sin mancilla, la cual es mi voluntad que la retenga en su poder mi mencionado cuñado con orden de devolverla a la Nación Española cuando se halle convenientemente representada según los deseos de las Cortes expresados en un decreto que dieron con este objeto.
Suplico a mi cuñado Don Miguel que cuando recobre la citada espada, que debe ser entregada a la nación española según queda ya dicho, se sirva atar a su guarnición el pañuelo de seda negra que fue el único legado que mi difunto esposo pudo hacerme como recuerdo suyo en los terribles momentos de su muerte.
Humanamente agradecida a las muchísimas pruebas de aprecio y benevolencia que he recibido en este país hospitalario adonde he sido arrojada por las turbulencias políticas que afligen a mi patria suplico a mi cuñado Don Miguel haga presente mi más sincero reconocimiento a todas aquellas personas de quienes he recibido tantos favores y atenciones, y en particular a los Sres. White y Windus, encargados por algunos de los habitantes de la calle Bishopsgate de ofrecerme sus respetos, atenciones y asistencia pecuniaria.
Considerando como un deber mío el hacer toda la justicia que se merece la memoria de mi difunto esposo en este terrible momento en que voy a presentarme ante el tribunal de Dios, declaro solemnemente y afirmo que todo su anhelo y cuidado, todos los sentimientos de su noble corazón iban dirigidos a procurar la libertad y bienestar de su patria sin que en ello ocupase el más pequeño lugar ninguna otra clase de ambición que la gloriosa de dedicar todos sus servicios y su vida para conseguir un objeto tan laudable y beneficioso.
Hallo un consuelo en estos últimos momentos en recordar el cariño que yo misma he profesado a mi patria, nacido no sólo de la educación que he recibido, sino también del natural impulso de mi corazón fortalecido poderosamente por los hechos heroicos de mi esposo; y no puedo menos de expresar en esta mi última voluntad mi ardiente voto por la felicidad y paz duradera de mi patria. Por tanto ruego muy eficazmente a todos sus buenos hijos, a todos los españoles tan profundamente afligidos como yo a causa de sus desgracias y disturbios, que cooperen con todas sus fuerzas al inajenable e imprescindible restablecimiento de sus derechos. «Aunque bajo a la tumba en la íntima confianza de que los grandes sufrimientos y sacrificios de mi difunto esposo Don Rafael del Riego han de estar siempre impresos en la memoria de todos los buenos españoles y que tendrán siempre en alguna estimación su familia, que también es la mía, les ruego sin embargo que en días mejores echen una mirada de compasión sobre ella, sobre mis hermanos y hermanas huérfanas.
Y como en el mes de junio de 1821 las Cortes Españolas asignaron una pensión al General Riego, su esposa e hijos durante sus vidas, que debía ser pagada de los fondos nacionales, y los mismos no quisieron aceptar la digna y patriótica renuncia que de ella hizo el General, y como ni él durante su vida ni yo después de su fallecimiento hemos recibido el total de aquella pensión ni dejamos hijos que la puedan disfrutar: Declaro que mi más vehemente deseo es que todo lo que por ese concepto pueda corresponderme hasta el ultimo día de mi existencia se distribuya entre las viudas y huérfanas de los bravos españoles que tan fieles y leales como mi esposo sacrificaron sus vidas por la libertad de su patria. Finalmente nombro señalo y constituyo a mi cuñado Don Miguel del Riego, encargado y cumplidor de esta mi última voluntad y testamento en fe de lo cual estampo al pie de este documento mi nombre y el de mi familia con mi firma ante los siguientes testigos: S. D Raimundo de Escobedo – Dn. Juan Álvarez y Mendizábal y Dn. José Passamán el día 12 del mes de Junio de 1824. –
María Teresa del Riego, Riego del Riego.
Como testigos: – Raimundo de Escobedo
– Juan Álvarez y Mendizábal
– José Passamán
Presente en la ejecución y testimonio de esta última voluntad y testamento de Dª. Mª Teresa del Riego. A 12 de Junio de 1824. – Eneas Mac Donell
A petición del Canónigo Riego estampo al pie mi nombre y sello y dedico un recuerdo a la memoria del desgraciado General Riego, muerto en defensa de su patria como igualmente a la de su infortunada viuda.
Mansion House Londres 5 de Noviembre de 1834 (Sello)
Robert Waithman, Corregidor.»
Real Decreto reponiendo en su buen nombre al General Riego, y concediendo a su familia la pensión correspondiente.
«Si en todas ocasiones es grato a mi corazón enjugar las lágrimas de los súbditos de mi amada Hija, mucho más lo es cuando a este deber de humanidad se junta la sagrada obligación de reparar pasados errores. El General Don Rafael del Riego, condenado a muerte ignominiosa en virtud de un decreto posterior al acto de que se le acusó, y por haber emitido su voto como Diputado de la Nación, en cuya calidad era inviolable, según las leyes vigentes entonces y el derecho público de todos los gobiernos representativos, fue una de aquellas víctimas que en los momentos de crisis diose el fanatismo con la segur de la justicia. Cuando los demás que con su voto aprobaron la misma proposición que el General Riego, gozan en el día puestos distinguidos, ya en los cuerpos parlamentarios ya en los Consejos de mi excelsa hija, no debe permitirse que la memoria de aquel General quede mancillada con la nota del crimen, ni su familia sumergida en la horfandad y la desventura.
En estos días de paz y reconciliación para los defensores del Trono legítimo y de la libertad, deben borrarse en cuanto sea posible, todas las memorias amargas.
Quiero que esta voluntad mía sea, para mi ansiada Hija y para sus sucesores en el Trono, el sello que asegure en los anales futuros de la historia española la debida inviolabilidad por los discursos, proposiciones y votos que se emitan en las cortes generales del Reino. Por tanto, en nombre de mi augusta Hija la Reina Dª Isabel II, decreto lo siguiente:
Art. 1°. El difunto General Don Rafael del Riego es repuesto en su buen nombre, fama y memoria.
Art. 2°. Su familia gozará de la posición y viudedad que le corresponda según las leyes.
Art. 3°. Esta familia queda bajo la protección especial de mi amada Hija Dª Isabel II y durante su menor edad, bajo la mía.
Tendréis lo entendido, y lo comunicaréis a quien corresponda -Está rubricado de la misma mano -En el Pardo a 21 de octubre de 1835 -Don Juan Álvarez y Mendizábal, Presidente del Consejo de Ministros interino -copia.»